TRÁMITE
LEGISLATIVO
PROYECTO
DE LEY: _______
LEY:_____
GACETA
OFICIAL:_______
TÍTULO:
QUE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
FECHA
DE PRESENTACIÓN: 25 DE AGOSTO DE 2014.
PROPONENTE:
PROFESOR CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA.
COMISIÓN:
EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El
presente proyecto de ley que sometemos a consideración de la
Honorable Asamblea Nacional en virtud de la iniciativa legislativa
que nos confiere la Constitución Política de
la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen
Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 108 y 109, tiene
como objetivo crear el Instituto Panameño Para el Fomento de la
Educación Superior, que se identificará con la sigla IPFES, para
que implemente y regule la validación del bachillerato en ciencias
en un solo examen, cree y administre una institución de educación
secundaria, que sirva como Generadora de Niños Genios en Ciencias
Básicas en la República de Panamá.
La
función primordial del IPFES será:
Programar,
diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del
bachillerato en ciencias, además de conceder el diploma de bachiller
a los que ganen la mencionada prueba.
Seleccionar
en toda la república, a través de las escuelas primarias y padres
de familia, niños inteligentes en Ciencias Básicas de los grados 6,
para ser recibidos como estudiantes excepcionales del grado 7 en la
institución educativa oficial que se creará con ese fin, para
convertir a Panamá en un semillero y cuna de intelectuales al
servicio de la patria.
Gestionar
ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de un colegio
de secundaria oficial con el nombre: Colegio Nacional Bilingüe
“Canal de Panamá”, donde cursarán los estudios secundarios los
niños seleccionados por su inteligencia y habilidades en ciencias
básicas, y se ofrecerán cursos intensivos de Matemática, Física,
Química y Biología a todos los validandos que los cancelen.
Realizar
en la sede principal del IPFES torneos intercolegiales de Ajedrez,
con el propósito de escoger entre ellos los futuros Grandes Maestros
del Ajedrez en la República de Panamá.
El
Instituto Panameño para el Fomento de la Educación Superior,
(IPFES), será una entidad especializada en ofrecer servicios de
evaluación de la educación en todos sus niveles a estilo PISA,
(Programme
for International Student Assessment o Programa para la evaluación
internacional de los alumnos),
y en particular apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la
realización de exámenes de Estado cuando lo estime conveniente, y
en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la
calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna
que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación
panameña. Tendrá
bajo su responsabilidad la generación y formación de Niños Genios
en Ciencias Básicas en la República de Panamá y la validación del
bachillerato en Ciencias en un solo examen.
Esta es una gran oportunidad que el gobierno nacional le está brindadndo a los panameños y panameñas, que por alguna u otra razón no han podido culminar su bachillerato, y por lo tanto, no han podido ingresar a la universidad a cursar alguna licenciatura o carrera técnica.
Es
el momento oportuno para hacerles un llamado a todos los jóvenes y
adultos que transitan o tienen la intención de transitar por el
camino de la delincuencia, la droga y crimen, para que recapaciten
con esta nueva oportunidad que brinda el gobierno nacional y piensen
detenidamente en validar su bachillerato en ciencias antes que
dedicarse a atracar al prójimo a la vuelta de la esquina.
GACETA
OFICIAL No.
(del
de Agosto de 2014)
CREASE
EL INSTITUTO PANAMEÑO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LEY
N°
(Del
agosto de 2014)
Por
la cual se crea el Instituto Panameño para el Fomento de la Educacón
Superior
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO
I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO
1: La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita
el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera
integral, se realiza con posterioridad a la educación media o
secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su
formación académica o profesional.
ARTÍCULO
2: La Educación Superior es un servicio público cultural,
inherente a la finalidad social del Estado.
ARTÍCULO
3: El Estado, de conformidad con la Constitución Política de
Panamá y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria
y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio
de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
ARTÍCULO
4: La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos
de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu
reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco
de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en
cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las
formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación
Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de
aprendizaje, de investigación y de cátedra.
ARTÍCULO
5: La Educación Superior será accesible a quienes demuestren
poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones
académicas exigidas en cada caso.
CAPÍTULO
II
Creación,
atribuciones y organización
ARTÍCULO
6: Se crea el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación
Superior como institución netamente académica y administrativamente
autónoma, rectora del estado en materia de calidad de la educación,
evaluación y transmisión de conocimientos.
PARÁGRAFO:
Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizará la sigla
oficial IPFES, para referirse al Instituto Panameño para el
Fomento de la Educación Superior.
ARTÍCULO
7:El
IPFES
estará integrado por un Director(a) General, un SubDirector(a)
General, un Secretario (a) General, un docente especializado para
cada una de las asignaturas de Ciencias Básicas, (Matemática,
Física, Química, Biología, además de Español, Inglés y
Filosofía), un jefe de personal, y otros funcionarios de menor
categoría, como secretarias asistentes, auxiliares, ténicos,
empleados del servicio general y choferes.
ARTÍCULO
8:
El Instituto Panameño para Fomento de la Educación Superior, IPFES,
será una Empresa estatal de carácter social del sector Educativo
Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de
naturaleza especial, con autonomia administrativa y patrimonio
propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional y al Canal de
Panamá.
El
IPFES tendrá las siguientes atribuciones:
- Planificar, programar, realizar y calificar las pruebas de validación del bachillerato en ciencias en un solo examen.
- Conceder el título de Bachiller en Ciencias a los que ganen los exámenes de validación; dicho título estárá firmado por el Director General del IPFES, la Secretaría General del IPFES y por el Ministro o Ministra de Educación o su representante legal ante el IPFES.
- Proponer al Ministerio de Educación Nacional los exámenes de estado para los grados 3°, 6°, 9° y 12°; siendo la prueba del 12° prerrequisito para ingresar a cualquier universidad pública o privada en la República de Panamá.
- Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional la creación de una escuela secundaria oficial llamada Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, que será como una especie de semillero y cuna de niños genios en Ciencias Básicas, y en donde se les brindará estudio, transporte, libros, uniformes y almuerzo gratis a todos los alumnos de dicha Institución. Las actividades académicas, culturales y deportivas, nacionales e internacionales desarrolladas por estos estudiantes serán en representación del Canal de Panamá.
- El Canal de Panamá, por ley, responderá con los gastos de funcionamiento de dicha institución educativa, incluyendo su planta de personal. El régimen laboral que rija a dicho colegio será el mismo que rige para el Canal de Panamá, y el régimen académico es el mismo que rige en el Ministerio de Educación.
- Emitir las resoluciones, las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política de validación, evaluación y funcionamiento del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
- Programar semestralmente torneos intercolegiales de ajedrez para identificar los futuros grandes maestros panameños del ajedrez.
- Realizar un curso intensivo para los validandos cada semestre de todas las asignaturas a validar, semejante a los cursos de verano en las universidades panameñas. Los costos del curso para los validandos deberán correr por cuenta de ellos.
- Representar a la República de Panamá, ante los organismos nacionales e internacionales, en lo relativo a su competencia.
- Promover y facilitar en nombre del Canal de Panamá la ejecución de actividades académicas, culturales y deportivas que incentiven o contribuyan en el mejoramiento de la calidad de la educación panameña.
- Crear y mantener accesibles y actualizadas las bases de datos y Banco de Preguntas.
- Cobrar por los cursos intensivos de validación, textos y utensilios que se utilicen en el proceso de enseñanza y aprendizaje del validando.
- Evaluar periodicamente la calidad de los estudios que se impartan en el Clegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
- El IPFES en asocio con el MEDUCA reglamentarán esta ley para efecto de organizar el servicio público de la Educación Superior en Panamá, al igual que las pruebas de estado.
ARTÍCULO
9:
El IPFES establecerá mediante acto administrativo
el listado de las asignaturas a
evaluar, el calendario, los cursos intensivos y las tarifas
necesarias para que las evaluaciones de validación o las que se le
encomienden se realicen oportunamente y cubran en forma completa los
costos y gastos que ocasionen. La metodología para obtener la
calificación mínima necesaria para aprobar las pruebas escritas
realizadas en la validación del bachillerato en ciencia, el número
de preguntas por asignatura y la ponderación correspondiente.
ARTÍCULO
10:
Podrán presentar las pruebas de validación todos los panameños,
panameñas y residentes que hayan cumplido 15 años de edad al
momento de la prueba, y los resultados serán de conocimiento
público un mes hábil después de la presentación.
ARTÍCULO
11: Diploma.
Cuando los resultados de los Exámenes presentados otorguen al
validante el derecho para la obtención del título de Bachiller en
Ciencias, el Instituto Panameño para el Fomento de la Educación
Superior expedirá el correspondiente diploma de acuerdo con lo
dispuesto en las normas vigentes y en nombre del Ministerio de
Educación Nacional. Dicho diploma será firmado por el Director
General del IPFES, por la Secretaria o Secretario General del IPFES y
por el Ministro o Ministra de Educación o su representante ante el
IPFES.
ARTÍCULO
12: Protección de la confianza
de las evaluaciones educativas de validación. Cuando
mediante auditorias especializadas externas se compruebe que el IPFES
ha incurrido en conductas contrarias a los principios establecidos en
esta ley, o que se utilizaron los resultados de las evaluaciones para
propósitos distintos de los señalados, o cuando se compruebe que el
IPFES ha realizado un acto dirigido a alterar irregularmente las
condiciones establecidas para practicar las evaluaciones o sus
resultados, el Ministerio de Educación podrá tomar las medidas
conducentes a restablecer la aplicación de los principios y
criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las
sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar, en relación con
las personas responsables.
ARTÍCULO
13: Los objetivos del IPFES
EI
IPFES tendrá por objeto:
- Ofrecer una educación de calidad con todo gratis a los mejores estudiantes del país en el Colegio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”.
- Incentivar el estudio de Ciencias Basicas en la República de Panamá a través del Cogelio Nacional Bilingüe “Canal de Panamá”, para efecto del ingreso a la educación superior.
- Programar cursos intensivos de Ciencias Básicas, (matemática, física, química y biología) para el beneficio del validando y mejorar la calidad de la educación superior en la República de Panamá.
- Conceder el título de Bachiller en Ciencias a todos los validandos que se hagan merecedores de él.
- Realizar periodicamente torneos intercolegiales de Ajedrez.
ARTÍCULO
14: EI IPFES tendrá su domicilio en la ciudad de Panamá, y la
representación legal estará a cargo de un director, quien será
escogido por el Señor Presidente de la República, con criterio
netamente académico. Debe ser un profesional con estudios
universitarios de pregrado y postgrado y experiencia docente
comprobada mínima de diez años en alguna de las asignaturas de las
Ciencias Básicas, para efecto de no interrumpir y garantizar la
Generación de Niños Genios en el Colegio Nacional Bilingüe “Canal
de Panamá”, donde el Director y el Sub director dictarán, almeno
una de las asignaturas de las ciencias básicas, (Matemática,
Física, Química o Biología).
ARTÍCULO
15: Los recursos que ingresen a la
cuenta del IPFES por cualquier concepto, serán administrados
exclusivamente por el IPFES, y se invertirán en el funcionamiento de
la institución con el fin de garantizar la Generación de Niños
Genios en Ciencias Básicas y mejorar el nivel académico del
validando.
ARTÍCULO
16:
El Gobierno Nacional proporcionará y acondicionará la estructura
física para el funcionamiento del Colegio Nacional Bilingüe “Canal
de Panamá”, cuya administración estará a cargo del Instituto
Panameño Para el Fomento de la Educación Superior, IPFES, pero los
gastos de administración y funcionamiento correrán por cuenta del
Canal de Panamá.
ARTÍCULO
17: La
Junta Directiva que tratará los problemas de relevancia que no
puedan ser resueltos por los Directivos del IPFES, estará conformada
por el Ministro de Educación o su representante, por el Ministro de
Asuntos del Canal o su representante, por un Honorable Diputado de la
Comisión de Educación, Deporte y Cultura, por el Director, Sub
Director y Secretario General del IPFES.
PARÁGRAFO:
Esta Junta Directiva es la encargada de estudiar en el futuro la
transformacion del colegio “Canal de Panamá” en una universidad
con los más altos niveles de excelencia académica.
ARTÍCULO
18:
Todos los estudiantes del Colegio Nacional Bilingüe “Canal de
Panamá”, en cuanto cumplan 15 años podrán validar el
Bachillerato en Ciencias, y los que obtengan el título podrán
matricularse en algunas de la carreras de la Universidad que se
creará en el Canal de Panamá, con todo gratis.
RÉGIMEN
DE TRANSICIÓN. El IPFES dispondrá de seis (6) meses, contados a
partir de la promulgación de la presente ley, para adecuarse
normativamente a su naturaleza jurídica y estructura administrativa.
PARÁGRAFO.
En ningún caso podrá privatizarse o enajenarse eI IPFES.
CÉSAR
RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula:
5-11-111
Prof.
de Física, Departamento de Física
Evaluador
de Artículos Científicos para la Pontificia Universidad Javeriana
de Bogotá
Facultad
de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología
Universidad
de Panamá
.