CAP-1929-15
Panamá, 19 febrero de 2015
Señores
MINISTERIO PÚBLICO
Recepción de Denuncias
Despacho.
REF:
Demanda Penal contra GUSTAVO GARCÍA DE PEREDES, Rector de la Universidad de
Panamá, MARÍA LOUDES LEZCANO, Profesora del Departamento de Física de la
Universidad de Panamá, BERNARDO FERNÁNDEZ, Profesor del Departamento de Física
de la Universidad de Panamá, IVIS DE JIMÉNEZ, Profesora del Departamento de
Física de la Universidad de Panamá, EDUARDO CHUNG, Profesor del Departamento de
Física de la Universidad de Panamá, ALBERTO CABALLERO, Profesor del
Departamento de Física de la Universidad de Panamá, OMAIRA PÉREZ, Profesora del
Departamento de Física de la Universidad de Panamá y ALEXIS MOJICA, Profesor
del Departamento de Física de la Universidad Tecnológica de Panamá.
NOTIFICACIÓN:
Parte demandada: Rectoría Universidad de
Panamá (Tels: 523-5000; 523-5007); Departamento de Física, UP (Tels: 523-6234;
523-6235; 523-6236)
Alexis
Mojica, Universidad Tecnológica de Panamá, Laboratorio de Ingeniería Aplicada,
Centro Experimental de Ingeniería, (Citar a Alexis Mojica por intermedio de
María Lourdes Lezcano).
mar_lezcano@yahoo.es, fisicabfg@yahoo.es, alexis.mojica@utp.ac.pa, alexis.mojica@gmail.com, ivisdejimenez@yahoo.com, eduardochung@yahoo.com, alcaba99@yahoo.com, omayra_janeth_perez@yahoo.es,
Demandante: César Rodríguez Valencia, crovalen@gmail.com, Tels: 391-1258; 639-27062; 631-31162;
523-6234, Depto. De Física, UP
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Yo, CÉSAR RODRÍGUEZ
VALENCIA, con cédula número 5-11-111, poseo estudios de Licenciatura en
Matemática y Física de la Universidad Tecnológica del Chocó, Colombia, estudios
de Especialización y Maestría en Física de la Universidad Nacional de Colombia
en Bogotá, experiencia docente en Matemática y Física en Colombia durante 24
años y en la Universidad de Panamá durante 10 años; soy el único evaluador de
artículos científicos para la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá en la
Universidad de Panamá, me vinculé a la Universidad de Panamá, desde el año
2004, a través del Banco de Datos de Física, de la Facultad de Ciencias
Naturales, Exactas y Tecnología.
En el año 2005, solicito
en el Departamento de Física, mi reclasificación como profesor Asistente. Dos
años después, es decir, en el año 2008, empiezo a averiguar sobre el
paradero de mis documentos de reclasificación, resultando que dichos papeles no
aparecieron. En vista de lo anterior, me presenté a la Vicerrectoría Académica
y hablé con el encargado de esas funciones, profesor EDILBERTO D. LEÓN, Director de Asuntos Académicos y le expuse la
problemática, y al mismo tiempo le dije que tenía la intención de quejarme ante
el Consejo Académico. El profesor D.
León me respondió que no hiciera nada y volviera a presentar mis papeles. La
postura injusta del profesor D. León, me obligó
a quejarme ante el Consejo Académico, y éste último en su reunión
extraordinaria No.7-08, del 11 de febrero de 2008 recomendó remitir a la Comisión
de Asuntos Académicos, mi caso de reclasificación. En nota No.2008-155 del 7 de
mayo de 2008, el Vicerrector Académico le informa a la Directora de Recursos
Humanos, que luego de la investigación realizada, la Comisión de Asuntos
Académicos, consideraba que el profesor asistente CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA, cumplía con los requisitos para
reclasificarse de Asistente 1 a la
categoría de Asistente 2, a partir
del primer semestre del año académico 2008.
A pesar de lo anterior,
la Comisión de Asuntos Académicos de
la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Panamá, no actuó en apego a sus
funciones, ya que en ningún momento investigó la causa por la cual la Comisión
de Ascenso del Depto. De Física, no se pronunció en el sentido de otorgar el
ascenso solicitado por mí. Es decir, La Comisión de Asuntos Académicos encubrió
a la Comisión de Ascenso del Departamento de Física para que sus miembros no
fueran sancionados, (Pruebas 2A, Nota
DGAS-942-2012). Esta situación empezó a provocar en mí inestabilidad
emocional, ya que mi familia y yo vimos afectados nuestro patrimonio al no
poder percibir, el salario que en derecho me correspondía.
En ese mismo año, 2008, el Director de Depto. De Física, profesor RICARDO BOLAÑOS, solicita al señor Decano,
Prof. RICARDO PARKER, el Tiempo
Completo como profesor asistente en Física para mí, y me dan carga académica,
como profesor de tiempo Completo, 27
horas de clases semanales de contacto. El señor Decano mediante oficio
número FCNET-D-0890-08 y dirigido al señor Rector, DR. GUSTAVO GARCÍA DE PAREDES, solicita el TIEMPO COMPLETO para mí con código de posición o partida
presupuestal No 3246, (Pruebas 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F). El
Rector de la Universidad de Panamá, Dr. Gustavo García de Paredes, existiendo
fondos en la partida presupuestal, nunca
se pronunció.
En el año 2010, el profesor RICARDO PARKER, Decano de la Facultad de
Ciencias, mediante oficio número FCNET-D-0507-10 y dirigido al Dr GUSTAVO
GARCÍA DE PAREDES, vuelve a insistir sobre la dedicación del TIEMPO COMPLETO para
mí. El Dr. Justo Medrano, Vicerrector Académico, mediante oficios
V.A.S.A.P.N°2010-176; V.A.S.A.P.N°2010-562 y dirigidos a la profesora Ilse
Crocamo de Rodríguez, Directora de Recursos Humanos, hace conocer que por
instrucciones del Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, al profesor
César Rodríguez Valencia, con cédula de identidad personal 5-11-111 de la
Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, se le ha concedido la
dedicación de su Tiempo Completo como profesor Asistente en la posición 3246.
En el segundo oficio se corrige la categoría de Asistente por Especial 1. A
pesar de esto, el Rector Dr. Gustavo
García de Paredes, nunca ordenó su tramitación
En fin, El TIEMPO COMPLETO, que mencionó el Vicerrector Académico de
la Universidad de Panamá, nunca fue tramitado ni como profesor Asistente ni
como profesor Especial, ni porque me dirigí al CONSEJO ACADÉMICO, en carta de
fecha 9 de Agosto de 2011. En el documento DIGEPLEU-No1083-11 del 6 de
septiembre de 2011 y dirigido al Dr. JUSTO MEDRANO, Vicerrector Académico, el
Dr. ENRIQUE LAU CORTÉS, Director General de Planificación y Evaluación
Universitaria dice: “La posición asignada al profesor Rodríguez es la
número 3246, la cual no dispone actualmente de la asignación financiera para
atender dicha solicitud, toda vez que los saldos no utilizados, fueron
aplicados mediante traslado de partida, para reforzar otros objetos de gasto.”
(Prueba 1F). Fue así como después de
ocho años continuos de servicio en el DEPARTAMENTO de física de la
Universidad de Panamá, se me siguió pagando en el año 2012, sólo seiscientos ( B/
600.00 ) balboas MENSUALES, como Profesor Especial 1 de Tiempo
Parcial.
El estatuto
Universitario señala que al otorgarse la dedicación de Tiempo Completo a los
profesores Regulares, Adjuntos y Especiales, estos deben ser contratados con
esa dedicación (art. 208 último párrafo). En ese sentido y como el Rector me concedió
la dedicación de Tiempo Completo, yo debí ser contratado con esa
dedicación, y, a pesar de esto, por represalia, no se me tramitó la posesión
con la dedicación de Tiempo Completo, ni como Profesor Asistente ni como
Profesor Especial.
1. Código Penal, Capítulo VI Abuso de Autoridad e Infracción
de los Deberes de los Servidores Públicos El código penal en su Artículo 356
dice:
“El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto
propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su
equivalente en días-multa o arresto de fines de semana”. El Rector de la
Universidad de Panamá, Dr. Gustavo García de Paredes, violó el Artículo 356 del código penal.
A mediados
del año 2011, me encontraba sufriendo fuertes quebrantos de salud, debido, en
gran parte, a los perjuicios que le ocasionaron a mi familia y a mí, todas las
situaciones arriba planteadas, incluso fui atendido entre otras, en la Clínica
de la Universidad de Panamá, por el Dr. IVÁN RODRÍGUEZ. Todo esto conllevó, a
que yo no pudiera adicionar en la fecha establecida, una carta de un
renglón, al Banco de Datos de Física de la Facultad de Ciencia Naturales,
Exactas y Tecnología, solicitando que me mantuvieran activo para el año 2012.
EL profesor Ricardo Bolaños, Director del Depto. De Física, mediante oficio No
FCNET-DF-352-11 del 25 de julio de 2011, hizo conocer al Decano dicha situación
y le anexó la documentación médica que certificaba mis graves problemas de
salud, y le solicitó aceptarme extemporáneamente en el Banco de Datos de
Física. De igual forma, el Decano, Ricardo Parker, mediante oficio número
FCNET-D-0924-11 de 26 de julio, le envía la petición al Vicerrector Académico,
Dr. JUSTO MEDRANO, cuya oficina negó la solicitud de extemporaneidad para mí, (Prueba 1G), y me sancionaron injustamente
expulsándome de la Universidad de Panamá en mi calidad de profesor Especial 1 del
Depto. De Física, durante todo el año 2012, ignorando de esta manera, todas las
certificaciones médicas, presentadas por el Decano, e igualmente, actuando en
represalia por la queja que realicé ante el Consejo Académico en Contra del
Profesor EDILBERTO D. LEÓN, Director de Asuntos Académicos. Mediante varias
cartas que reposan en la rectoría, puse en conocimiento del Rector todas estas
injusticias, pero el Rector no se pronunció, por lo tanto, quedó en firme mi
expulsión, (Prueba 1 G).
El artículo 217 del
Estatuto de la Universidad de Panamá, concede de manera implícita, la
Estabilidad a los profesores universitarios, al disponer lo siguiente: “ los
profesores solamente podrán ser removidos o sancionados, luego de un debido
proceso, por mala conducta, incompetencia, infracción de prohibiciones,
violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos
de intereses o incumplimiento de los deberes, funciones y requisitos que
establecen la Constitución Política, las leyes, el presente Estatuto y los
reglamentos universitarios. “Yo no incurrí, en ninguno de estos motivos, para
que me cesaran como Profesor Especial 1 en el departamento de Física, por parte
de la Universidad de Panamá, y mucho menos se me aplicó un debido proceso, para
tal fin”. En consecuencia, el Rector violó nuevamente mis derechos
fundamentales al sacarme de profesor del Departamento de Física de la
Universidad de Panamá sin el debido proceso.
Después de haber sido cesado de manera injusta e ilegal, de mi cargo como
profesor Especial 1, acudo entonces, a la instancia administrativa
correspondiente, dentro de la Universidad de Panamá, esto es, a la
VICERRECTORÍA ACADÉMICA y al CONSEJO ACADÉMICO, con copia al señor Rector quien
nunca se pronunció.
A pesar de lo anterior,
y por recomendación del director del Departamento de Física, Profesor EDUARDO
SAENZ, acepté la posición administrativa de TÉCNICO JEFE DEL
LABORATORIO DE FÍSICA, en reemplazo del profesor RAMIRO VILLAREAL, quien había
pedido licencia sin remuneración. El profesor Sáenz habló con el Decano, Dr.
CARLOS RAMOS y le entregó toda la documentación para ese fin. El Decano remitió
la solicitud al Rector, quien ordenó a RECURSOS HUMANOS que me evaluaran,
para ver si aplicaba para esa posición. Las evaluadoras demostraron no saber
las operaciones básicas en Matemática ni las leyes de la suma y la
multiplicación, porque el examen de matemática estaba muy mal elaborado, ya que
la respuesta verdadera de cada problema no aparecía en el listado de las
respuestas, y por lo tanto, me tocó
denunciar ante el Consejo Académico dicho esperpento disfrazado de evaluación
psicotécnica de matemática, que sólo servía para reclutar cuasi analfabetas
como administrativos en la Universidad de Panamá, (Prueba 6 en la apelación, DRH-RS-48-2012).
Dicho nombramiento
tampoco se llegó a concretar de manera legal, debido a que me negué a contestar
preguntas de aritmética y matemática, totalmente mal elaboradas por el personal
de Recursos Humanos, encargado de las pruebas psicotécnicas, porque la
respuesta verdadera no se encontraba en el listado de las repuestas de cada
problema, DRH-RS-48-2012. El Consejo
Académico, en Reunión Extraordinaria No
15-12 celebrada el 29 de marzo de 2012 recomendaron a la profesora MANUELA
FOSTER VEGA, investigar la denuncia sobre la mala elaboración de las
pruebas psicotécnicas. Como resultado de la investigación y posterior informe,
el CONSEJO ADMINISTRATIVO No 5-12, celebrado
el 18 de abril de 2012, prohibió seguir aplicando dicha prueba y aprobó que se me
eximiera de la prueba psicotécnica e igualmente, se me nombrara como Técnico de
Laboratorio. Esto último, sin yo haberlo solicitado. Para sorpresa mía, EL
CONSEJO ADMINISTRATIVO No 7-12,
celebrado el 16 de mayo de 2012, 6 días después de haberme posesionado como
Técnico, en una especie de burla, dejó sin efecto el ACUERDO 24 del CONSEJO ADMINISTRATIVO 5-12,
hasta que se pronunciara, según ellos, la DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA. Con
esta decisión, la Universidad de Panamá, violó la seguridad jurídica consagrada
en nuestra Constitución Nacional, causándome nuevos perjuicios y daños morales que
se sumaron a los ya citados, (Pruebas
1H, 1I, 1J, 1K, 1L)
La prueba psicotécnica como factor a tomarse en cuenta, para seleccionar a
un aspirante a cargo administrativo, está contemplada en el artículo 29
literal c del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, y que el
artículo 10 literal (a) del Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo,
señala que es a la Dirección de Recursos Humanos a quien le corresponde aplicar
e interpretar las normas reglamentarias sobre el reclutamiento y selección
del Personal Administrativo.
Si a juicio de la Dirección General de Asesoría Jurídica, en DGAJ-1027-2012,
(Prueba 1M), una prueba psicotécnica
de Matemática totalmente mal elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de
la Universidad de Panamá, es legalmente válida en la Universidad de Panamá,
implica que dicha Universidad perdió el horizonte de los objetivos para lo que
fue creada, porque en vez de instruir, educar, transmitir conocimientos y
formar hombres y mujeres del mañana, los está embruteciendo. Que ante usted
señor juez, una prueba de esa naturaleza, totalmente mal elaborada, porque la
respuesta verdadera no aparece en el listado de las respuestas, debe carecer de
toda validez, como lo dictaminó el CONSEJO ADMINISTRATIVO N° 5-12, en reunión
celebrada el 18 de abril de 2012. Y el Señor Rector, Dr. Gustavo García de
Paredes, conociendo todo esto, auspicia el ingreso de cuasi analfabetas como
administrativos a la Universidad de
Panamá que se convierten en títeres de él para satisfacer sus propios
intereses.
En el documento, Pruebas 2A, Nota DGAS-942-2012, el
punto 2 dice: Una vez que el profesor ingrese nuevamente al personal académico,
se procederá con la diligencia de toma de posesión de la Condición de Tiempo
Completo. La Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, cumplió
estrictamente la disposición del Consejo Académico, Nº 39-12, (Pruebas 2B, 2C,
2D, 2E). Dos años, (2013 y 2014)
estuve insistiendo al señor Rector que hiciera valer la disposición del Consejo
Académico Nº 39-12, y la respuesta
de él fue la de auspiciar un grupo de profesores en el Departamento de Física
para que crearan una demanda de plagio falsa contra mí, sin la presencia y sin
la autorización del dueño del supuesto escrito, Profesor Alexis Mojica de la
Universidad Tecnológica de Panamá, como se puede apreciar en el mensaje que María Lourdes Lezcano, de la
Universidad de Panamá le envió a él a la Universidad Tecnológica de Panamá el 9 de julio de 2013, el cual transcribo,
(Prueba 1, apelación):
“Buenas
noches estimado Mojica:
“Esperando
estés muy bien junto a tu querida y gran familia. No he querido perturbar tu
paz con los acontecimientos que se han dado posterior a la Junta Departamental,
pero considero que esta carta que escribió el CRV debes leerla. Es un descarado y deshonesto, insiste en que
no cometió ningún delito y que no plagió nada porque tú le regalaste las guías.
Ya la denuncia está en manos del
decano y la Comisión Disciplinaria de la Facultad, junto con todo el paquete,
incluyendo tu libro y tu derecho de autoría. Te pido no le contestes;
vamos a ver qué dictamina la Comisión y dependiendo de eso se harán los pasos
posteriores. Cuando Fernández regrese
del viaje llevará el paquete al Rector; mientras se dará tiempo a la
Com.Disc.Para que dé su informe.
Tal
vez si deseas escribirle algo a Ivis, pero para ella, para que esté tranquila.
Ahora
que yo termine los semestrales, a ver si podemos vernos aquí en la casa para
almorzar o cenar, dependiendo de tu tiempo, “lo subrayado es mío”.
En el
próximo correo, te reenviaré la respuesta que le dio Caballero a CRV
Saludos
y un fuerte abrazo,
María”.
¿Por
qué razón tenía la profesora María
Lourdes Lezcano que escribirle al profesor Alexis Mojica a sabiendas que él no era profesor de la Universidad
de Panamá sino de la Universidad Tecnológica de Panamá?
Allí
se demuestra que la profesora María
Lourdes Lezcano vivía envenenando la mente del profesor Alexis Mojica, en mi contra, sólo para satisfacer la
exigencia de su propio grupo y quedar bien ante el Rector. Hasta este momento,
Alexis Mojica no tenía conocimiento que me estaban demandando por plagio con un escrito supuestamente de él.
En consecuencia, la demanda de plagio contra mí interpuesta por María Lourdes Lezcano y su grupo que
creó para ese fin, en el Departamento de Física de la Universidad de Panamá, fue
una demanda falsa, mal intencionado y sólo por hacer daño para ganar influencia
ante el rector. Si Alexis Mojica hubiese querido voluntariamente demandarme, lo
habría hecho desde el preciso momento que me envió el mensaje el 7 de abril de 2009, Prueba 2,
¿Por
qué esperó más de cuatro años para demandarme si yo estaba utilizando ese
trabajo en mi proceso de enseñanza y aprendizaje tal cual lo habíamos acordado?
Simplemente, la demanda la colocaron sin su consentimiento, como se puede
apreciar en las siguientes pruebas:
·
El 12 de junio, en
reunión de profesores de Física, acta Nº 4, Ivis y Chung colocan la denuncia,
María Lourdes, Fernández y caballero la apoyan y piden que se envíe a la
Comisión Disciplinaria de la Facultad,(Prueba
C)
·
El 8 de Julio, el Licenciado Horacio Ramsey Morales envía una carta al
Decano, Dr. Carlos Ramos, con copia a los profesores César Rodríguez Valencia,
Alberto Caballero, Eduardo Chung, Ivis de Jiménez, Eduardo Sáenz y le advierte
de la farsa de dichos profesores contra mí, y al mismo tiempo le hace conocer
que sólo el dueño de su escrito debe demandar a otro por plagio, anexando las
pruebas necesarias y suficientes, (Prueba
D).
·
El documento más comprometedor, fue el mensaje de María Lourdes
Lezcano a Alexis Mojica, el 9 de julio
de 2013, casi un mes después de haber colocado la denuncia, (Prueba 1)
Después
que el Licenciado HORACIO RAMSEY MORALES
le hizo conocer al Decano, Dr. Carlos
Ramos de la farsa contra mí el 8 de
julio, (prueba D), presionaron al Profesor Alexis Mojica para que
la confirmara ante la Comisión Disciplinaria de la Facultad y ante la Fiscalía,
y así quedar bien con el rector. Es decir, el profesor Alexis Mojica se prestó para una demanda falsa contra mí en la
Universidad de Panamá, que luego llevó a la Fiscalía de manera fraudulenta
porque las guías de laboratorio que presentó, son propiedad exclusiva de PASCO CIENTÍFICO, y la Profesora Omaira Pérez, bajo juramento, dio testimonio falso sobre la originalidad
de dichos documentos, Expediente
110909-14, Juzgado 3 de lo penal.
2.
Tráfico
de influencia. María Lourdes Lezcano, en su mensaje, puso de
manifiesto el tráfico de influencia de dicho grupo en la Universidad de Panamá,
violando el artículo 354 del código
penal
3.
Simulación
de Hechos Punibles y Calumnia en Actuaciones Judiciales Artículo 382.
Quien denuncie ante la autoridad la comisión de un delito, a sabiendas de que
no se ha cometido, o simule pruebas que puedan originar una investigación
criminal será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en
días-multa o arresto de fines de semana.
María Lourdes Lezcano y su grupo,
incluyendo al Señor Rector, Gustavo García de Paredes,
sabían que las denuncias de plagio sólo pueden ser colocadas por el dueño de su
escrito, con las pruebas necesarias y suficientes. Ellos por el afán de
perseguir y hacer daño, me denunciaron sin pruebas y sin el consentimiento del
dueño del supuesto escrito, que a la hora de la verdad, no es más que un
plagio, ya que las guías de laboratorio que presentó Alexis Mojica son es propiedad
de PASCO CIENTÍFICO.
4.
Falso
Testimonio. Artículo 385.
El testigo, perito, intérprete o traductor que, ante la autoridad competente,
afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su
declaración, dictamen, interpretación o traducción será sancionado con prisión
de dos a cuatro años. Cuando el delito es cometido en una causa criminal en
perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional
dicta sentencia, la pena será de cuatro a ocho años.
La
profesora Omaira Pérez, conociendo
que las guías de laboratorio que usó el profesor Alexis Mojica ante la Fiscalía
para demandarme eran de Pasco Científico, incurrió en Testimonio Falso al afirmar que eran de la autoría de Alexis
Mojica. Y Alexis Mojica conociendo que su trabajo no era más que un arreglo de
lo Pasco Científico, engañó a todo
mundo presentando ese trabajo como de su autoría, incurriendo también en falso
testimonio, (prueba 4).
Como
la demanda que María Lourdes Lezcano y
su grupo me colocó en el Depto. de Física era falsa, entonces violaron
también el artículo 373 del Código Penal, que dice:
5.
Artículo
373.
Quien, a sabiendas de su falsedad, haga uso o derive provecho de un documento
falso o alterado aunque no haya cooperado en la falsificación o alteración será
sancionado como si fuese el autor.
El
Señor Rector, Dr. Gustavo García de Paredes actuando según lo dice María
Lourdes Lezcano en su mensaje, me destituyó de profesor Asistente en el
Departamento de Física de la Universidad de Panamá, (Prueba A), con el paquete que le entregó Bernardo Fernández como
prueba, y haciendo caso omiso del pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria de la Facultad, (Prueba E), y en la que recomienda que se amplíe la investigación
porque en plagio no está totalmente establecido, y todavía no se había dicho
que lo de Mojica era plagio, por ser propiedad de Pasco Científico. En consecuencia, mi destitución fue un abuso de autoridad del Rector, Dr. Gustavo García
de Paredes, porque me sancionó por plagio con otro plagio, y por orden del grupo
que él auspicia para ese fin.
6.
Artículo
355.
El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de
alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley
penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en
días-multa o arresto de fines de semana.
7. Asociación Ilícita. Artículo 329.
Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos,
cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco
años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para
cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos
y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de
capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata
de personas, terrorismo o tráfico de armas.
El Rector, Dr.
Gustavo García de Paredes, formó y auspició el grupo de profesores del
Departamento de Física que detalla María
Lourdes Lezcano en su mensaje al Profesor Alexis Mojica de la Universidad Tecnológica de Panamá, (Prueba 1), con el fin primordial de perseguir o destituir
o sancionar a todos sus contradictores en la Universidad de Panamá.
No me
opongo a una conciliación siempre y cuando paguen ocho veces el daño que me
están causando o me iban a causar
Cualquier
requerimiento se me puede hacer conocer a través de mi correo electrónico: crovalen@gmail.com, o a los Teléfonos:
3911258; 63927062; 63131162 y en donde responderá mi esposa. Yo no hablo por teléfono
Atentamente,
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENCIA
Cédula N° 5-11-111
Profesor de Física destituido por tres años, en la UP